“Teatro Rivera Indarte”. La Libertad, Mayo 14 de 1910: 1

Departamento de Hacienda, Colonias y Obras Públicas. Córdoba  Mayo 10 de 1910.

Siendo necesario reformar el decreto de fechas 1º de Diciembre de 1906, relativo a la administración del Teatro Rivera Indarte, por cuanto se ha delegado por el P. Ejecutivo facultades que les son propias e inalienables, el Presidente de la Cámara de Diputados en  ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta:

Art, 1º Modifícase el art.6º del expresado Decreto en la forma que sigue:

Art 6º La comisión podrá contratar las compañías teatrales que considere conveniente publicando el término del contrato y la  reducción posible en los precios de las localidades. Dichos contratos deberán someterse a la aprobación del P. Ejecutivo en cada caso.

Art. 20 Modifícase igualmente el inciso del artículo 7º en la forma siguiente:

Inciso 7º – El gobierno podrá disponer del teatro para las funciones patrias y fiestas cuyo producto se destine a fines de caridad de y bien común, bastando para ello que el ministerio respectivo dé aviso a la comisión con cinco días de anticipación, en caso que actúe.

Art. 3º. Modifícase asimismo el art. 10 del decreto de referencia, en la forma que sigue:

Art. 10 El gobierno se reserva el derecho de usar de las localidades que a continuación se expresan:

Un palco para el Gobernador de la provincia. Un palco para el señor Ministro de Gobierno. Un palco para el señor Ministro de Hacienda. Un palco para la Intendencia Municipal. Un palco para el Subintendente de policía. Un palco para la Comisión administradora del Teatro; debiendo además facilitarse una butaca, por lo menos, para cada uno de los diarios de esta capital y dos para los inspectores municipales. Todas estas localidades serán con sus entradas correspondientes.

Art. 40 Modificase también el art. 11, como sigue:

Art. 11 queda expresamente prohibido a la Comisión administradora ceder o facilitar gratuitamente otras localidades que las de­terminadas en el artículo anterior.

Art. 5º Comuníquese, publíquese y dese al E. Oficial. – Casas  Guillermo Reyna.