“La educación artística del pueblo”. Los Principios, 1 Enero de 1945

Una preocupación digna de encomio es la que ha revelado el Interventor federal al prestar atención preferente a la educación artística del pueblo. Si bien existía la iniciativa desde mayo de 1943, ésta no había sido llevada a la práctica en forma de llevar a cabo obra útil y constructiva, de manera que era preciso ponerle en movimiento, en salvaguarda de superiores intereses espirituales y morales cuya tutela incumbe sin duda también al Estado.

Esa idea no puede cumplirse sin que el gobierno preste su apoyo decisivo, en bien de la cultura colectiva, estimulando con los poderosos medios a su alcance y con el concurso de gentes especializadas, el gusto y la vocación que por ello suele perderse de manera lamentable. El gobierno la ha concretado en los atinados considerandos y le dé efectividad en la parte resolutiva por la que prevé a la designación de la Comisión Provincial de Cultura, que es el que damos a continuación:

“Considerando que es labor de buen gobierno poner en vigencia disposiciones de bien público de anteriores administraciones que a pesar de responder a sentidas necesidades y elevados propósitos no han hallado condigna aplicación: que en ese sentido merece des­tacarse el decreto del poder ejecutivo número 50.691 serie ‘A” del 26 de mayo de 1943, por el que se creó la Comisión Provincial de Cultura con las amplias atribuciones de difu­sión y formación integral que señala su articulado; que la im­portancia adquirida por las actividades artísticas, literarias y científicas en la provincia exi­ge la creación de un organismo que las coordine, les preste la más decidida colaboración, las proteja y estimule; que la extensión al pueblo de los be­neficios de la cultura es preocupación principal del Poder Ejecutivo y signo característico de la organización demo­crática del estado; que para hacer efectivo el Ideal de la di­fusión social de las bellas ar­tes hoy que llevarlas al seno del pueblo ‘no sólo en la ciu­dad capital sino, también, en el interior de la provincia; que en una política permanente de educación artística del pue­blo, Córdoba debe promover un acercamiento espiritual con las demás provincias, para reafirmar sus vínculos de solidaridad histórica y para vincularse con ellas en la tarea común de crear un arte con notas típicamente argentinas: que la formación del Teatro Provincial de Comedia, el estímulo del Teatro Juvenil y la realización de temporadas de calidad artística elevarán el nivel espiritual de las grandes masas; que la Orquesta Sinfónica, el Conservatorio Provincial de Música y los Coros que pueden formarse y se formarán deben cumplir un plan orgánico de educación musical de alcances sociales; que el fomento de la producción literaria y científica, mediante el establecimiento de justas recompensas, la ayuda material al escritor que carece de todo recurso y el estímulo de los jó­venes es hoy urgente necesidad; que el organismo de co­laboración, coordinación, pro­tección y estímulo a que se refiere el primer considerando debe ser amplio y flexible y contar con las comisiones o subcomisiones asesoras que sean indispensables a la mejor realización de las tareas que se le confían; por ello el interventor federal decreta:

Art. 1º). Desígnase para integrar la Comisión Provincial de Cultura creada por Decreto número 60.691 Serie “A”, en representación del Poder Ejecutivo (artículo 14) al señor Secretario General de la inter­vención, profesor don Tomás Diego Bernad (hijo), al señor Subsecretario de Instrucción Pública del Ministerio de Gobierno, don Adriano César Díaz Cisneros, y a la señorita María Luisa Ferrer.

Art. 2º). Cúrsense las notas de estilo al señor rector de la Universidad Nacional de Córdoba, al señor presidente del Consejo General de Educación, al señor presidente de la Sociedad Argentina de Escritores, al señor presidente del Círculo de la Prensa de Córdoba, al señor presidente de la Asociación de Artes Plásticas, al señor director de la Escuela Normal Superior y al señor Director de la Dirección General de Bibliotecas, solicitando de esos organismos la designación de los respectivos representantes ante la comisión que determina el artículo 14º