Un proyecto del Doctor F. Peña. Nombramiento por concurso en las instituciones dependientes de la Comisión de Bellas Artes.
Los fundamentos
Publicamos a continuación un proyecto del doctor Fernando Peña, miembro de la comisión de Bellas Artes provincial, sobre nombramientos por concurso en las instituciones dependientes de dicho organismo. Esta iniciativa tendrá que considerarla el cuerpo de referencia y elevarlo, en caso de aprobación, al poder ejecutivo. He aquí los fundamentos:
El decreto instituyendo la Comisión Provincial de Bellas Artes, inspirado en las modernas tendencias de descentralización de las funciones culturales y educativas del estado, establece entre sus amplias y claras atribuciones: las de proponer y proyectar la reforma de los reglamentos que rigen los establecimientos confiados a su fiscalización, como así la de proponer al poder ejecutivo iniciativas tendientes al progreso o mejoramiento de la cultura artística.
Fundado en esas atribuciones del cuerpo del que formo parte, presento a la ilustrada consideración de mis colegas un proyecto de comunicación al poder ejecutivo por el que esta comisión ve que el poder ejecutivo adoptará el régimen del concurso para llegar todos los empleos directivos, docentes, que quedaren vacantes en lo sucesivo, o se crearen, en los distintos institutos sobre los que la Comisión de Bellas Artes ejerce superintendencia
Huelga toda referencia acerca de las bondades del sistema que proyecta, pues siendo todos, o casi todos los miembros de esta Comisión personas que antes o ahora hemos estado vinculadas a la enseñanza, a la que hemos llegado por el concurso, o que hemos constituido jurados de concursos, sus fines y propósitos de alta docencia, de garantía, de selección, de ecuanimidad en fin, no necesitan ningún apoyo.
Deseo agregar que por reciente decreto del Gobierno Nacional, de fecha 20 de julio pasado, se implanta igualmente el régimen del concurso para las designaciones de los cargos directivos de los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Bellas Artes, con funciones análogas a las nuestras; que el concurso ha ido ya implantado para los nombramientos de integrantes de la orquesta sinfónica, según reglamento aprobado el año pasado; y que durante mi corta permanencia en la anterior Comisión, fui un decidido partidario del concurso y que por ese procedimiento se llenaron las vacantes de profesores del Conservatorio de Música apartándome de una práctica corriente he establecido que el jurado lo constituyan examinadores de la propia provincia, sin necesidad de recurrir a valores extraños, porque dentro de nuestro medio y de nuestras instituciones oficiales de cultura, podemos hallar el más eficiente e ilustrado tribunal.
El proyecto presentado
El articulado del proyecto es el siguiente:
Artículo 1°: En lo sucesivo, los cargos docentes y directivos de la Academia Provincial de Bellas Artes, Museo, Conservatorios de Música de Córdoba y Río Cuarto, y de cualquier otro establecimiento de enseñanza que esté bajo la superintendencia de la Comisión de Bellas Artes, serán provistos previo concurso de antecedentes, títulos, méritos y aptitudes técnicas y docentes.
Artículo 2°: En la misma forma se llevarán los cargos de director de la Banda de Música y de la Orquesta Sinfónica; y dentro de lo aplicable, los de los componentes de ambos organismos.
Artículo 3°: Comunicada la vacante por el poder ejecutivo, la Comisión de Bellas Artes llamará a concurso por quince días a contar desde la fecha de la primera publicación, y anotará en un registro especial la nómina de los aspirantes por orden alfabético, quienes entregarán en secretaria bajo recibo, los títulos y antecedentes que posean, como así sus referencias personales.
Artículo 4º: Clausurada la inscripción, y dentro de las cuarenta y ocho horas, se reunirán las personas anotadas, en la sede de la Comisión de Bellas Artes y con la presidencia del Secretario de la misma, para elegir su representante en el jurado.
Artículo 5°: Juntamente con el llamado a concurso se darán a conocer los detalles de sus bases y condiciones.
Artículo 6°: El jurado deberá expedirse dentro de las veinticuatro horas de finalizadas las pruebas de oposición; y dentro de una semana cuando se trate de concurso de títulos y antecedentes. Producido el fallo, lo entregará a la Comisión de Bellas Artes, que lo elevará inmediatamente al poder ejecutivo. El fallo deberá ir acompañado de un testimonio del acta respectiva, donde se asentará el fundamento del voto de cada miembro. El acta original quedará archivada en la Comisión de Bellas Artes.
Artículo 7°: El jurado quedará constituido bajo la presidencia del Ministro de Gobierno, e integrado por un miembro de la Comisión de Bellas Artes, el Director de la Academia, el Director del Conservatorio de Córdoba, y un representante de los concursantes. Cuando se trate de la provisión de un empleo directivo, integrará el jurado un vocal del Consejo Provincial de Educación.